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Relatoría virtual del Primer Congreso Jurídico sobre Derechos Reproductivos, Arequipa – Perú

Programa 2009

Descargue en formato PDF los programas del congreso con toda la información necesaria:

El Congreso del 2009

En la última década, los derechos reproductivos han sido materia de importantes controversias en la región de América Latina. Diferentes eventos han desencadenado amplias discusiones y debates nacionales, no sólo en el mundo académico e instituciones públicas sino también en los medios de comunicación, en organizaciones sociales y en el seno de las familias.

Eventos como el acceso -o negativa de acceso- a la anticoncepción oral de emergencia; la penalización o despenalización del aborto; la protocolización del aborto terapéutico; las altas tasas de muertes maternas por motivos prevenibles; el acceso -o restricciones al acceso- a métodos de planificación familiar por parte de adolescentes; la reproducción asistida y sus límites en torno a la de edad, orientación sexual, entre otros; han llevado a debates que tienen como común denominador la necesidad de enfoques comprensivos e interdisciplinarios pues involucran profundas discusiones en torno a los derechos fundamentales a la vida, a la información, a la salud, a la integridad y al libre desarrollo, por citar algunos.

La comunidad jurídica internacional, en especial las altas cortes de justicia de la región de América Latina, no ha estado ajena a estos debates sino que -por el contrario- ha emitido importantes sentencias que van marcando estándares mínimos del derecho internacional de los derechos humanos, pérmitiendo así una mayor comprensión de los derechos reproductivos y de los deberes de respeto, protección y garantía por parte de los Estados.

¿Por qué un congreso jurídico sobre derechos reproductivos?

Desde que en 1994,  se declarase que “los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso.” ,  ha habido un largo desarrollo doctrinal, normativo y jurisprudencial en torno a estos derechos.

A nivel mundial, este desarrollo se ha extendido a diversas ramas del derecho,  y ha permitido que se configuren nuevas interpretaciones de los textos jurídicos, llegando a que se organicen nuevas figuras jurídicas e incluso se reconozcan derechos que hace tan sólo unos años no eran evidentes.

La comunidad jurídica de la Región Latinoamericana, no ha estado  ajena a esta dinámica, sino que muy por el contrario ha participado en ella, de manera muy activa logrando sentar algunos precedentes internacionales de primer orden como son los casos Paulina vs. México (Caso de aborto por violación), de MM vs. Perú (caso sobre esterilización forzada) y K.L. vs Perú (caso sobre aborto terapeutico), entre otros.

Muchos de estos avances no han sido incorporados en el acceso a los servicios, ni en las decisiones judiciales. Su escasa incorporación en los debates académicos, impide que la riqueza de estos fundamentos nutran la jurisprudencia e impide que sean aplicados en otros casos judiciales, lo que retrasa la posibilidad del acceso a la justicia y del ejercicio pleno de los derechos reproductivos de hombres y de mujeres de la Región.

Es por ello que se plantea la organización de un Congreso Jurídico, de carácter internacional, el mismo que permitirá dar cuenta del estado del arte en la región de Latinoamérica,  así como la  difusión de los avances y la profundización del debate,  en torno a estos derechos que son fundamentales para la persona humana.

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Relatoria 2009

Otras ediciones

Convocaron en 2009

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA

El Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa, Sucesor de la Academia Lauretana, es una institución autónoma, con personería de Derecho Público, que agremia a los Abogados del Distrito Judicial de Arequipa.

El 4 de mayo de 1902, en el Salón de Actos del Colegio de la Independencia Americana, el doctor Andrés Meneses convocó a un grupo selecto de abogados de Arequipa, con el fin de estudiar la conveniencia de formar un Colegio de Abogados.

La Bolsa del martes 6 de mayo de 1902, bajo el título «Colegio de Abogados», informaba: «(…) el domingo se verificó en el salón de actuaciones del Colegio de la Independencia Americana, una reunión de letrados con el objeto de estudiar la manera de formar en esta ciudad, un Colegio de Abogados». Estuvieron presentes los señores: Andrés Meneses, Pedro Morales Alpaca, Emilio Lizárraga, M. Daniel Vásquez, José M. Talavera, Faustino Franco, Teodocio Ballón, Eliodoro M. del Prado, J. Sebastián Calderón, Tomás Alvarez Cano, Higinio Talavera, Isaac Suárez, Francisco Gómez de la Torre, José M. Amat, Octavio Peralta, Máximo Guinasi, Andrés Meneses Cornejo, Eduardo Ponce, T. César Zereceda, Julián Rodríguez y José Segundo Osorio. «La reunión fue presidida por el Dr. D. Andrés Meneses y en ella se acordó comisionar a los Drs. Pedro Morales Alpaca, Emilio Lizárraga, José S. Osorio, Francisco Gómez de la Torre y Eliodoro M. del Prado para que formulen los Estatutos de la institución correspondientes».

Reunidos los señores abogados, el 24 de julio del mismo año, para examinar el proyecto de Estatutos, no cejaron en su empeño de discutirlo en un solo día, y tras varias horas de ardua labor, llegaron hasta el último dispositivo. Los Estatutos definían al Colegio como «una asociación profesional disciplinaria», que perseguía que todos los miembros se guardasen entre sí respeto y consideración, que observasen conducta irreprochable en el ejercicio de la profesión y trabajasen en el perfeccionamiento de la jurisprudencia, para «realizar en Arequipa la profesión del Derecho y el estudio de las ciencias que, con éste, se relacionan».

En el salón de sesiones municipales, a las 2 de la tarde del 24 de agosto, se instaló la primera Directiva del Colegio de Abogados de Arequipa, «institución llamada a prestar en el terreno jurídico, importantes y valiosos servicios», habiendo sido elegido como Decano el doctor Andrés Meneses, sobresaliente abogado del foro arequipeño. Pero como no tuvo carácter oficial, dejó de ser a poco de inaugurado.

En cumplimiento de la Ley N° 1367 de 20 de diciembre de 1910, que creó los Colegios de Abogados, se fundó el de Arequipa en sesión de Junta General de 30 de julio de 1911, presidida por el presidente de la Corte Superior de Justicia Víctor N. Morales.

En ese entonces (recuerda Manuel J. Bustamante de la Fuente en sus memorias) figuraban en Arequipa brillantes abogados como don Francisco y Emilio Gómez de la Torre, José Segundo Osorio, Andrés Meneses Cornejo, Eleodoro M. del Prado y Arturo P. Linares que tenían copada la escasa clientela constituida por las casas de comercio, lavaderos de lana y unas cuantas industrias. Todavía actuaban en el Foro el ilustre abogado don Andrés Meneses, el Dr. Lorenzo Talavera y un Dr. Tapia que había gozado de gran prestigio a fines del siglo pasado. Recuerdo que el Dr. Meneses escribía todos sus recursos personalmente con una letra muy menuda y los Dres. Talavera y Tapia tampoco usaban máquina de escribir2.

Revisando las ediciones del diario «El Deber» de esos días, encontré la siguiente noticia: «Ilustre Colegio de Abogados.- A invitación del señor presidente de la Iltma. Corte Superior de Justicia, se reunieron ayer después de las 2 p.m. en el salón de actuaciones de aquel cuerpo, los siguientes abogados: Andrés Meneses, Pedro Morales Alpaca, Saturnino González Zuñiga, Ladislao Cabrera Valdez, Tomás Alvarez Cano, Julián Rodríguez, Emilio Luis Gómez de la Torre, José María Talavera, Juan Z. Velásquez, Emilio A. Chávez, Justo Pastor Muñoz, Francisco Gómez de la Torre, Juan Z. Velásquez, Andrés Meneses Cornejo, Mariano A. Origüela, Juan de la C. Corrales Díaz, Sixto Morales, Escolástico Málaga, Pedro S. Bernal, Leonardo Huambo, Luis Arrisueño G., Gerardo Cornejo Iriarte, Santiago M. Vargas, Víctor F. Bernal, Domingo Salas, Trinidad Pacheco Andía, Benjamín S. Mariscal, Carlos J. Broggi, Reynaldo R. Pastor, Moisés Mariscal y J. Alberto Muñoz, con el fin de proceder a la instalación del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa».

Una vez abierta la actuación el presidente del Tribunal Dr. Víctor N. Morales manifestó a los concurrentes el objeto de la convocatoria y la importancia que tenía para este distrito judicial en particular, y en general para el foro peruano, el establecimiento en Arequipa de esta institución que con tanto brillo funcionaba desde hace largos años en la capital3.

Pese a que, entre los concurrentes, se encontraban los más prestigiosos abogados de la época, la elección para designar al Decano, no puso en discrepancia a los sufragantes. En la primera votación fue ungido con la victoria el doctor Andrés Meneses. «Este fue proclamado de inmediato (refiere Guillermo Zegarra Meneses), con el unánime aplauso de la Sala y obligado a ocupar la Presidencia, pese a sus excusas». Nuestro primer Decano -agrega- fue una figura selecta y de las más influyentes en la vida de la ciudad4. En su gestión lo acompañaron Francisco Gómez de la Torre, como vice decano o primer diputado; Julián Rodríguez, como segundo diputado; Lorenzo Talavera, como síndico; Cayetano Sánchez, como director de conferencias; Pedro Morales Alpaca y Sixto Morales, como diputado tercero y cuarto; Alberto Rey de Castro, como tesorero; y Andrés Meneses Cornejo, como secretario5. Este directorio debió enfrentar, durante 1911, uno de sus retos más difíciles: la falta de fondos para atender a los gastos de instalación del Colegio.
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1. Escrito por Mario Rommel Arce Espinoza
2. BUSTAMANTE DE LA FUENTE, Manuel J. «La Arequipa de ayer y de hoy. Continuación». Lima, 1972.
3. «El Deber» del lunes 31 de julio de 1911.
4. En: «Historia del Colegio de Abogados y apuntes para la Historia de Arequipa: 1911-1961». Ed. Colegio de Abogados. Arequipa 1961.
5. «El Deber» del 31 de julio de 1936, publica un artículo sobre el Colegio de Abogados de Arequipa, con motivo de cumplir 25 años de vida institucional. Allí se dice que «El primer Directorio permaneció hasta el 12 de agosto de 1912, habiendo ocurrido en su periodo largo receso, motivado por cuestiones internas. Fue el segundo directorio el que verdaderamente organizó el Colegio que desde entonces funciona con suma regularidad. Lo presidió el doctor Francisco Gómez de la Torre».

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

El Ilustre Colegio de Abogados de Lima, alienta una tradición de más de ciento noventa años. Nacido en las postrimerías de la época colonial, se ha mantenido durante todo el periodo republicano incrementando su prestigio y su influencia.

En 1726, durante el gobierno de Don José de Armendáriz, Marqués de Castelfuerte, se formó en la Ciudad de Lima la «Hermandad de los Abogados», con fines piadosos y de ayuda mutua. Sus socios asistían corporativamente a misas, comuniones y conversatorios en la Capilla de Desamparados a cargo de la Compañía de Jesús. Esta hermandad se extinguió a raiz de la expulsión de los jesuitas por mandato de Carlos III.

En 1777, bajo el gobierno del Virrey Manuel de Guirior, llegó a Lima Don José Antonio de Áreche, Intendente del Ejército Español, que ostentaba entre otros títulos el de «Visitador General de Tribunales» quien fue autorizado por Real Orden de 31 de Julio de 1778, para establecer en esta ciudad un «Colegio de Abogados» semejante al de Madrid.

Áreche con el solo título de Visitador, por derecho del 20 de Setiembre de 1779, ordenó la constitución del Colegio y solicitó a la Audiencia por intermedio de su Regente Dr. Melchor Ortiz Rojano, la formulación de los estatutos, que fueron aprobados por dicho Tribunal. Finalmente, el mismo Áreche, con fecha 25 de Noviembre de 1779 designó la primera Junta Directiva del Colegio.

Informado el Virrey Guirior de tales actos que significaban invasión de atribuciones, por orden expedida el 28 del mismo mes, les negó uso legitimo. Seis años después, por cédula del 01 de Junio de 1785, el Rey de españa ordenó la cosntitución del Colegio de Abogados de Lima, pero tal mandato no tuvo efecto alguno.

Sin embargo, merced a las gestiones que realizó en nombre del Cabildo de la Ciudad de los Reyes, su Diputado a Cortes, Don Tadeo Bravo de Rivero, fueron concedidas a nuestra Capital entre otras gracias, la facultad de erigir un «Colegio de Abogados» con la misma filiación de la Corte y los propios estatutos que el de México «en todo lo que fueren adaptables a estas circunstacias (…) para la mejor dirección de los negocios y recursos judicialies», por Real Cédula de 31 de Julio de 1804.

Con el fin de dar cumplimiento a tan trascendente mandato, el Cabildo constituyó una Comisión integrada por los doctores José Antonio Oquendo, Ambrosio Fernadez Cruz, Vicent y Duárez y José Gerónimo Vivar, para que formulara el proyecto de estatutos, que fueron aprobados por la Real audiencia de Lima, en acuerdo de 18 de Febrero de 1808, confirmado por la resolución del Virrey, Don Fernando de Abascal expedida el 23 de Mayo de ese año.

Sin esperar la aprobación real que sólo se produjo por cédula de 22 de Enero de 1811, el Colegio abrió de inmediato su matrícula. El primer matriculado fue el Doctor Manuel Herrera y Sentmanat, cuya fecha de inscripción fue el 14 de mayo de 1808.

Los primeros estatutos señalan con toda claridad su organización y sus fines. El Colegio fue reconocido como una «Corporación» que gozaba de protección real y del título de «Ilustre». Sus miembros no podían pasar de sesenta y para ingresar se requería de un examen ante la Real Audiencia, después del cual era obligatoria la asistencia durante un periodo de dos años «sin intermisión» a las conferencias del Colegio, con el fin de hacer especial estudio de Derecho Indiano. Posteriormente, el postulante debía disertar sobre un punto jurídico relativoal Derecho de Indias «exonerado con doctrina y erudición, en presencia de todos los miembros del Colegio reunidos en Junta General». Para ejercer la defensa era indispensable hallarse colegiado.

El Colegio desde su fundación tuvo como fines la vigilancia del ejercicio profesional de acuerdo a las normas éticas; la enseñaza práctica a los estudiantes y a los examinados por la Real Audiencia durante dos años, a cargo del director de Conferencias, «uno de los matriculados mas expertos en legislación»; además, a la organización de disertaciones y la publicacion de escritos sobre cuestiones jurídicas y la ayuda a sus miembros y a los factores de éstos en caso de necesidad, sufragando los gastos de sepelio o socorriendo a viudas y huérfanos con erogaciones de los congregados.

El Sello del Colegio, como lo anota uno de sus historiadores, Don Anibal Galvez, existió desde antes de 1818 con la inscripción «ORABUNT CAUSAS MELIUS», que significa «Defenderan la Causa Mejor» y que es el lema de la Institución. La insignia -una estrella de siete ángulos con una corona cívica en el centro, que lleva igual leyenda- fue aprobado por Decreto Supremo del Presidente Don José Luis de Orbegozo y refrendado por su Ministro Doctor José María Galdeano en 1834.